Fuente: SOCOAM

Los permisos ambientales sectoriales PAS son todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades.

El listado de los PAS se encuentra en los artículos 111 y siguientes del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

Actualmente se dividen en dos categorías, los Permisos Ambientales Sectoriales con contenidos únicamente ambientales y los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.

1) PAS con contenido únicamente ambiental

Son aquellos que sólo presentan contenidos de carácter ambiental y corresponden a los siguientes:

  • PAS 111 Vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias (artículo 111 RSEIA).
  • PAS 112 Para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales del país (artículo 112 RSEIA).
  • PAS 113 Para la instalación de plantas de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas cuyas aguas tratadas sean descargadas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (artículo 113 RSEIA).
  • PAS 114 Para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar (artículo 114 RSEIA).
  • PAS 115 Introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (artículo 115 RSEIA).
  • PAS 116 Realizar actividades de acuicultura (artículo 116 RSEIA).

 

2) PAS Mixtos

Son aquellos permisos que presentan contenidos ambientales y no ambientales y corresponden a los siguientes:

  • PAS 131 Para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo (artículo 131 RSEIA).
  • PAS 132 Para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico (artículo 132 RSEIA).
  • PAS 133 Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación (artículo 133 RSEIA).
  • PAS 134 Para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas (artículo 134 RSEIA).
  • PAS 135 Para la construcción y operación de depósitos de relaves (artículo 135 RSEIA).
  • PAS 136 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (artículo 136 RSEIA).