Los permisos ambientales
sectoriales PAS son todos los permisos o pronunciamientos de carácter
ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los
organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades.
El listado de los PAS se
encuentra en los artículos 111 y siguientes del D.S. N° 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA).
Actualmente se dividen en dos categorías,
los Permisos Ambientales Sectoriales con contenidos únicamente ambientales y
los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.
1) PAS con contenido
únicamente ambiental
Son aquellos que sólo presentan
contenidos de carácter ambiental y corresponden a los siguientes:
- PAS
111 Vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional
desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras
portuarias (artículo 111 RSEIA).
- PAS
112 Para emplazar instalaciones terrestres de recepción de
mezclas oleosas, en los puertos y terminales del país (artículo 112
RSEIA).
- PAS
113 Para la instalación de plantas de tratamiento de
instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas cuyas aguas
tratadas sean descargadas en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional (artículo 113 RSEIA).
- PAS
114 Para la instalación de un terminal marítimo y de las cañerías
conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean
susceptibles de contaminar (artículo 114 RSEIA).
- PAS
115 Introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas
o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional (artículo 115 RSEIA).
- PAS
116 Realizar actividades de acuicultura (artículo 116 RSEIA).
2) PAS Mixtos
Son aquellos permisos que
presentan contenidos ambientales y no ambientales y corresponden a los
siguientes:
- PAS
131 Para realizar trabajos de conservación, reparación o
restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen
parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o
reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores;
o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio
eriazo (artículo 131 RSEIA).
- PAS
132 Para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y
paleontológico (artículo 132 RSEIA).
- PAS
133 Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica
o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera
conservación (artículo 133 RSEIA).
- PAS
134 Para el emplazamiento de instalaciones nucleares y
radiactivas (artículo 134 RSEIA).
- PAS
135 Para la construcción y operación de depósitos de relaves
(artículo 135 RSEIA).
- PAS
136 Permiso para establecer un botadero de estériles o
acumulación de mineral (artículo 136 RSEIA).